Detalle de Fundaciones

AVA

  • NIF: G87695508
  • Nº de registro: 1877EDU
  • Fecha de extinción:
  • Fecha de constitución: 18/11/2016
  • Fecha de inscripción: 16/03/2017
  • Domicilio: C/ Dragonera, nº 2, Las Rozas CP 28290 Madrid.
  • Localidad: Las Rozas
  • Código postal: 28290
  • Provincia: Madrid
  • Teléfono:
  • Fax:
  • Correo electrónico:
  • Web:

Fines

  • 1. La asistencia socio-sanitaria de personas afectadas por trastornos neurológicos, o alteraciones congénitas o funcionales que causen discapacidad. 2. La atención de los problemas relativos d la integración en todos los ámbitos sociales, familiares, escolares, docentes y laborales, profesionales o de cualquier otro tipo de las personas con discapacidad o con alteraciones congénitas o funcionales. 3. La realización de un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y prestar los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que ser un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.

Actividades

  • 1. Para la consecución de los fines mencionados la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a. Puesta en funcionamiento y gestión posterior de una residencia socio-sanitaria especializada en la atención a afectados por trastornos neurológicos, alteraciones congénitas o funcionales que causen discapacidad. La residencia contaría con Centro de Dia, Ocupacional y Residencial. b. Desarrollo, investigación y administración de terapias (logopedia, psicología, terapia ocupacional, entre otras) para el tratamiento de las personas con discapacidad o con enfermedades raras. c. Prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren, al rabajador de la Fundación con discapacidad, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social. d. Promoción de la creación de áreas sanitarias especificas en residencias para la atención de las personas con enfermedades varas o discapacidades en general. e. La promoción y apoyo de la asistencia domiciliaria en el tratamiento de las personas afectadas por enfermedades neurológicas o por algún tipo de discapacidad. f. Formación de personas con discapacidad, con alteraciones congénitas o funcionales o afectadas por enfermedades raras, para su promoción e integración en el mundo Iaboral, empresarial y de la administración y su seguimiento, y, en general, sensibilización de la sociedad y de las administraciones públicas con relación a las mencionadas personas. g. La realización de todo tipo de actividades, talleres y servicios de promoción, protección, integración y defensa de las personas con discapacidad, con alteraciones congénitas o funcionales o afectadas por enfermedades raras y la promoción del ocio, diversión y deporte para las mencionadas personas. k. Desarrollo de aplicaciones informáticas específicas para facilitar la comunicación entre los pacientes, su entorno y los terapeutas. i. Investigación, elaboración y en su caso, publicación de documentos de divulgación científica en relación con enfermedades raras. j. El apoyo, ayuda y orientación de la familia, escuela, lugar de trabajo y de la sociedad en general en todo tipo de cuestiones relacionadas directamente con las mencionadas personas. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. 2. La consecución de los fines fundacionales podrá lograrse por la gestión directa de la Fundación o contratando los servicios de otras entidades o personas, así como mediante acuerdos de colaboración con entidades que persigan fines análogos. 3. Igualmente, podrá realizar las actuaciones que, no dirigiéndose a la consecución de tales fines de manera directa, coadyuven o ayuden a su consecución de forma indirecta, y considere adecuadas, incluida la participación en el Patronato de otras fundaciones ya constituidas o por constituir cuyos fines coincidan en gran medida con los propios, así como formar parte de otras entidades o personas jurídicas para la consecución de sus fines, salvo los que resulten vedados por la legislación y siempre con las limitaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, 4. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento (70%) de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro (4) años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Fundadores

  • Álvaro Villanueva Galobart

Patronos

  • Gonzalo Rodríguez-Fraile Huete - Vocal
  • Francisco López Peña - Vocal
  • María Gracia Rubio de Casas - Vocal
  • Álvaro Villanueva Galobart - Presidente
  • Francisco Javier Colomina Pérez del Río - Vocal
  • Sameer Samhan Manjón - Vocal

Patronos entidad jurídica

  • ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS PROVINCIA DE ESPAÑA - Vocal
    • Representantes

      • Gerardo Díaz Quirós

Directivos

  • Álvaro Villanueva Galobart - Apoderado
  • Francisco Javier Colomina Pérez del Río - Apoderado
  • Antonio Guinea Yrazusta - Apoderado
  • Sameer Samhan Manjón - Apoderado
  • Jaime Basabe Montalvo - Apoderado
  • María Teresa Vincueria Berdejo - Apoderado
  • Clara Ybáñez García-Conde - Gerente
  • Clara Ybáñez García-Conde - Apoderada
  • Ignacio de Asís Orta - Secretario no Patrono

Directivos entidad jurídica

Órganos