Domicilio:
C/ Dragonera, nº 2, Las Rozas CP 28290 Madrid.
Localidad:
Las Rozas
Código postal: 28290
Provincia:
Madrid
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Web:
Fines
1. La asistencia socio-sanitaria de personas afectadas por trastornos neurológicos, o alteraciones congénitas o funcionales que causen discapacidad.
2. La atención de los problemas relativos d la integración en todos los ámbitos sociales, familiares, escolares, docentes y laborales, profesionales o de cualquier otro tipo de las personas con discapacidad o con alteraciones congénitas o funcionales.
3. La realización de un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y prestar los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que ser un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.
Actividades
1. Para la consecución de los fines mencionados la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:
a. Puesta en funcionamiento y gestión posterior de una residencia socio-sanitaria especializada en la atención a afectados por trastornos neurológicos, alteraciones congénitas o funcionales que causen discapacidad. La residencia contaría con Centro de Dia, Ocupacional y Residencial.
b. Desarrollo, investigación y administración de terapias (logopedia, psicología, terapia ocupacional, entre otras) para el tratamiento de las personas con discapacidad o con enfermedades raras.
c. Prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren, al rabajador de la Fundación con discapacidad, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
d. Promoción de la creación de áreas sanitarias especificas en residencias para la
atención de las personas con enfermedades varas o discapacidades en general.
e. La promoción y apoyo de la asistencia domiciliaria en el tratamiento de las personas afectadas por enfermedades neurológicas o por algún tipo de discapacidad.
f. Formación de personas con discapacidad, con alteraciones congénitas o funcionales o afectadas por enfermedades raras, para su promoción e integración en el mundo Iaboral, empresarial y de la administración y su seguimiento, y, en general, sensibilización de la sociedad y de las administraciones públicas con relación a las mencionadas personas.
g. La realización de todo tipo de actividades, talleres y servicios de promoción, protección, integración y defensa de las personas con discapacidad, con alteraciones congénitas o funcionales o afectadas por enfermedades raras y la promoción del ocio, diversión y deporte para las mencionadas personas.
k. Desarrollo de aplicaciones informáticas específicas para facilitar la comunicación entre los pacientes, su entorno y los terapeutas.
i. Investigación, elaboración y en su caso, publicación de documentos de divulgación científica en relación con enfermedades raras.
j. El apoyo, ayuda y orientación de la familia, escuela, lugar de trabajo y de la sociedad en general en todo tipo de cuestiones relacionadas directamente con las mencionadas personas.
Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
2. La consecución de los fines fundacionales podrá lograrse por la gestión directa de la Fundación o contratando los servicios de otras entidades o personas, así como mediante acuerdos de colaboración con entidades que persigan fines análogos.
3. Igualmente, podrá realizar las actuaciones que, no dirigiéndose a la consecución de tales fines de manera directa, coadyuven o ayuden a su consecución de forma indirecta, y considere adecuadas, incluida la participación en el Patronato de otras fundaciones ya constituidas o por constituir cuyos fines coincidan en gran medida con los propios, así como formar parte de otras entidades o personas jurídicas para la consecución de sus fines, salvo los que resulten vedados por la legislación y siempre con las limitaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente,
4. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento (70%) de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro (4) años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Fundadores
Álvaro
Villanueva Galobart
Patronos
Gonzalo
Rodríguez-Fraile Huete
- Vocal
Francisco
López Peña
- Vocal
María Gracia
Rubio de Casas
- Vocal
Álvaro
Villanueva Galobart
- Presidente
Francisco Javier
Colomina Pérez del Río
- Vocal
Sameer Samhan
Manjón
- Vocal
Patronos entidad jurídica
ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS PROVINCIA DE ESPAÑA
- Vocal
Representantes
Gerardo
Díaz Quirós
Directivos
Álvaro
Villanueva Galobart
- Apoderado
Francisco Javier
Colomina Pérez del Río
- Apoderado